Teniendo en cuenta que se trata de la primera vez que se fijan Importes Unitarios para los ecorregímenes (EERR), se ha considerado adecuado redactar el presente documento para facilitar la comprensión de este procedimiento. La presente nota se ha elaborado teniendo en cuenta lo recogido en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común y el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Este documento se facilita únicamente con fines informativos y su contenido no pretende sustituir las normas jurídicas aplicables.

El anticipo de las intervenciones en forma de pagos directos de la campaña 2023 se podrá abonar por parte de las Comunidades Autónomas a partir del 16 de octubre, y hasta el 30 de noviembre de 2023. Este anticipo alcanzará, como máximo, el 70% del importe total al que tiene derecho cada agricultor y ganadero. A partir del 1 de diciembre y hasta el 30 de junio de 2024 se podrá abonar la cantidad restante.

En el artículo 124.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se encomienda al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. establecer, antes del 15 de septiembre, los Importes Unitarios (IU) provisionales para el pago del citado anticipo, partiendo de las asignaciones financieras indicativas recogidas en el anexo XI (ecorregímenes) y teniendo en cuenta la información sobre las superficies solicitadas.

Por tanto, los IU provisionales se han establecido con los datos de superficies solicitadas por los agricultores y ganaderos en su Solicitud Única y comunicadas al FEGA por parte de las CCAA. Esto significa que una vez realizados los controles, cuando se disponga de los datos de superficies determinadas que cumplen todos los requisitos para percibir las ayudas, se recalcularán los IU, obteniéndose los valores definitivos. Para el cálculo de estos importes unitarios definitivos también se tendrán en cuenta los posibles remanentes de fondos no utilizados en otros ecorregímenes u otras intervenciones en forma de pagos directos, conforme a lo establecido en los artículos 125 y 126 del Real Decreto 1048/2022.

En el real decreto citado también se han establecido, para cada ecorrégimen, IU planificados, mínimos y máximos, que se recogen en el anexo X, los cuales condicionan el valor del IU provisional que se debe establecer.

En concreto, el real decreto establece que los IU provisionales para el pago del anticipo no pueden ser superiores a los IU planificados.

Igualmente, los IU provisionales para el pago del anticipo no pueden ser inferiores a los IU mínimos.

A la hora de calcular los IU provisionales es preciso tener en cuenta que en las prácticas de siembra directa y de cubiertas vegetales, la normativa establece un complemento de plurianualidad de 25 €/ha, que debe ser pagado íntegramente a los titulares que hayan contraído el compromiso de realizar nuevamente estas prácticas en la próxima campaña. También se ha tenido en cuenta para el cálculo la condición de insularidad de las superficies de las Islas Baleares en los ecorregímenes en los que se aplica.

Una vez calculado el IU provisional se pueden dar 3 situaciones:

  1. El IU provisional es superior al IU planificado, en cuyo caso se tomará el IU planificado de cara al pago del anticipo. Esto sucede cuando la superficie solicitada es inferior a la planificada en el Plan Estratégico Nacional (PEPAC), y es el caso de los siguientes ecorregímenes:

    •   Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

    •   Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de

      pendiente media.

      De cara al pago del saldo a partir del 1 de diciembre, el remanente liberado al calcular la diferencia entre el IU provisional y el IU planificado se destinará a incrementar el IU de los ecorregímenes realizados en el mismo tipo de superficie (pastos, tierras de cultivo, y cultivos permanentes) cuyo importe sea menor al planificado (apartados 2 y 3). Este trasvase de remanentes se realizará antes del cálculo de los IU definitivos, y por tanto no se realiza para el pago de anticipos.

  2. El IU provisional es inferior al IU planificado pero mayor al IU mínimo, en cuyo caso se tomará el IU provisional. En esta situación, en que el IU provisional es inferior al IU planificado, se aplica el mecanismo de degresividad1.

    El mecanismo de degresividad establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, consiste en agrupar la superficie de cada agricultor en 2 tramos, el 1er tramo percibirá el IU provisional calculado y el 2o tramo un IU provisional inferior. El IU provisional del 2o tramo no puede ser inferior al 70% del IU provisional del 1er tramo. Si con este mecanismo no se garantiza el respeto de la asignación financiera se disminuirán ambos IU proporcionalmente, asegurándose que no se baja del IU mínimo.

    Esto sucede cuando la superficie solicitada es superior a la planificada en el Plan Estratégico Nacional (PEPAC), y es el caso de los siguientes ecorregímenes:
     Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en pastos húmedos.
     Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano
     Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo
     Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío
     Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente elevada y bancales.
     Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes

  3. El UI provisional es inferior al IU planificado y al IU mínimo, en cuyo caso se tomará el IU mínimo, teniendo en cuenta que si se supera la asignación financiera indicativa del ecorrégimen deberá calcularse un coeficiente reductor de las superficies que se podrán beneficiar de esta ayuda. Esta situación se da cuando la superficie solicitada es muy superior a la planificada en el Plan Estratégico Nacional (PEPAC), y es el caso únicamente del Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en pastos mediterráneos.
    Hay que tener en cuenta que en el marco de la PAC 2023-27, la intervención de ecorregímenes está abierta tanto a superficies que cuentan con derechos de ayuda básica a la renta como a superficies sin derechos.
    Este hecho ha sido especialmente relevante en el caso de los ecorregímenes ligados a pastos, ya que la superficie solicitada en estos ecorregímenes en la campaña 2023 ha ascendido a 6,7 millones de hectáreas, una cifra muy superior a la que percibió el pago verde en la campaña 2022, de en torno a 4,8 millones de hectáreas, y muy superior a la planificada en el Plan estratégico cercana a los 4,5 millones de hectáreas. Los ganaderos percibirán por tanto en 2023 un importe cercano al mínimo en pastos húmedos (3% por encima del mínimo) y el importe mínimo en pastos mediterráneos, pero en una mayor superficie.