Recordamos que las renuncias a parcelas completas tienen fecha limite hasta el 15 de febrero de 2018. A partir de esa fecha, la renuncia o no ejecución supondrá la inhabilitación del titular para percibir ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo del siguiente Programa de Apoyo, salvo causas de fuerza mayor.

Orden 14/07/2017 de Reestructuración de Viñedo


Artículo 19. Modificación de los proyectos:

9. Las renuncias deben ser realizadas de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IX de la presente Orden.
Las renuncias a operaciones serán admitidas sin penalización hasta el 15 de febrero de 2018. Trascurrida esta fecha, las renuncias a operaciones, o la no ejecución de las mismas, conllevará la inhabilitación de la persona titular

para percibir ayudas con cargo al presupuesto de reestructuración y reconversión de viñedo del siguiente Programa de Apoyo Nacional para el sector vitivinícola en el territorio de Castilla-La Mancha. No será de aplicación en aquéllos

casos en los que la renuncia o no ejecución sea debida a que, en caso de precisarlo, la parcela no disponga de informe medioambiental favorable para la ejecución de la operación, ni en el caso de causa de fuerza mayor y

circunstancias excepcionales, de acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013. Asimismo, la superficie renunciada por los motivos antedichos seguirá teniéndose en cuenta como activa para la aplicación del criterio

de prioridad establecido en el subapartado 6º del apartado 1 artículo 12 de la presente orden.

Se ha ampliado el periodo de suscripción hasta el  22 de diciembre de 2017 para:

 

- SEGURO CRECIENTE DE CULTIVOS HERBACEOS EXTENSIVOS PLAN 2017 LINEA 309 MODULO 2 SECANO (CLASE 4)

 

- SEGURO CRECIENTE DE EXPLOTACIONES VITICOLAS PLAN 2017 LINEA 312 MODULO 2A, 2B Y 3

 

Recordamos que el plazo para la presentación de las SOLICITUDES DE ARRANQUE DE VIÑEDO 2017 finaliza le próximo 15 de octubre.

 

De acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015:

 

“5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.”

 

Puesto que el domingo es inhábil, el plazo de arranques acaba al día siguiente, es decir, el 16 de octubre. 

Asegura tu cosecha con GLOBALCAJA. El próximo 20 diciembre acaba el plazo para contratar el seguro de uva de vino y cultivos herbáceos.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) abre, a partir de hoy, el plazo para la solicitud de ayudas del Plan Renove de maquinaria agrícola 2017, que finalizará el próximo 15 de septiembre. Este Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola contará con un presupuesto de 5 millones de euros.

Las ayudas, convocadas hoy en el Boletín Oficial del Estado, permitirán subvencionar tractores agrícolas, máquinas automotrices para la recolección y para la aplicación de productos fitosanitarios y de fertilizantes. 

También se otorgarán estas subvenciones para otras máquinas arrastradas y suspendidas, que permitan la realización de labores agrícolas de manera más respetuosa con el medio ambiente. Entre ellas las sembradoras directas, cisternas de purín con dispositivo de localización en el suelo y equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de fertilizantes, que previamente hayan sido ensayados para comprobar la idoneidad de su distribución. 

La cuantía de la ayuda será fija para sembradoras directas y cisternas de purín, por importe de 20.000 euros; de 6.000 euros para equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de 4.500 euros para los de fertilizantes, sin que la ayuda supere en ningún caso el 30% de la nueva inversión.

En el caso de tractores y máquinas automotrices, la cuantía de la ayuda dependerá de la potencia en kW de las correspondientes máquinas achatarradas (95 euros por kW), con complementos en función de las emisiones contaminantes de las máquinas nuevas. Así mismo se complementará la ayuda en el caso de tractores antiguos sin estructura de protección homologada y para los tractores nuevos mejor clasificados energéticamente. 

REQUISITOS 

Para optar a estas ayudas directas, los solicitantes deberán ser titulares de una explotación agraria de una explotación agraria y comprometerse al achatarramiento de una máquina antigua, del mismo tipo que la nueva que se adquiera. 

Las máquinas obsoletas deberán contar con más de 15 años de antigüedad en el caso de tractores y de 10 en el caso de las máquinas automotrices, computados entre la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), y la fecha de solicitud de ayuda. 

Los tractores o máquinas desechadas deberán estar en condiciones de uso y no de abandono. Para ello, se entregarán a un centro autorizado para la destrucción de vehículos al final de su vida útil, dándose de baja definitiva en el ROMA y en el Registro de vehículos. 

Estas ayudas también requieren que el beneficiario haya estado inscrito en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión de la explotación o en los casos de primera incorporación de jóvenes. Además, deberán haber adquirido el nuevo tractor o máquina en fecha posterior a la publicación de la convocatoria de ayudas, y haber realizado su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola en el momento de presentar la solicitud de ayuda. 

Las solicitudes y la documentación requerida en las bases reguladoras deberán presentarse telemáticamente a través de: